Si se denuncia la falsedad de un poder, por no tener el otorgante el carácter que en aquél se atribuyó, y se ordena al mandatario que entregue al juzgado del conocimiento, el testimonio del poder, ese mandamiento no es violatorio de garantías, por constituir un aseguramiento del objeto o instrumento del delito, y estar fundado en los artículos 37 del Código Penal y 116 y 117, del de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila.
Amparo penal en revisión 3228/33. Garza González Crescencio de la. 28 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.