De acuerdo con lo sostenido en diversas ejecutorias, deben admitirse las pruebas presentadas con posterioridad a la sentencia dictada por el Juez de Distrito y que tiendan a demostrar la constitucionalidad del acto, tal y como quedó probado ante la autoridad responsable, aunque en la primera instancia del amparo, no se hayan aducido esas pruebas.
Amparo penal en revisión 3228/33. Garza González Crescencio de la. 28 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.