Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 312645
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/02/1935 00:00
PRUEBAS EN EL AMPARO.

De acuerdo con lo sostenido en diversas ejecutorias, deben admitirse las pruebas presentadas con posterioridad a la sentencia dictada por el Juez de Distrito y que tiendan a demostrar la constitucionalidad del acto, tal y como quedó probado ante la autoridad responsable, aunque en la primera instancia del amparo, no se hayan aducido esas pruebas.

Amparo penal en revisión 3228/33. Garza González Crescencio de la. 28 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.