No es obstáculo legal para iniciar un proceso en contra de una persona, el hecho de que, con anterioridad, se haya seguido otro proceso en contra de otra persona por los mismos hechos, y menos, cuando el primer procesado fue absuelto, quedando en consecuencia abierta la averiguación para quienes resultaren después con presunciones de responsabilidad en su contra.
Amparo penal en revisión 4027/34. Cruz Eladio. 28 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.