Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 312647
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/03/1935 00:00
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN EL ESTADO DE VERACRUZ.

Contra el embargo por virtud de una providencia precautoria, debe negarse la suspensión, por no ser de difícil reparación, ya que el secuestro puede ser levantado, en los términos del artículo 351 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2426/33. Compañía Mexicana Holandesa "La Corona", S. A. 1o. de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.