Conforme a los artículos 501, 510 y 531, del Código Penal de aquel estado, únicamente no son punibles los golpes y las violencias causadas en ejercicio del derecho de castigar, si no producen lesión alguna, o si producen heridas que sanen antes de los quince días.
Amparo penal directo 1939/34. Rosales Manuel. 1o. de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.