Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 312648
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/03/1935 00:00
DERECHO DE CASTIGAR, SU EJERCICIO EN EL ESTADO DE MEXICO.

Conforme a los artículos 501, 510 y 531, del Código Penal de aquel estado, únicamente no son punibles los golpes y las violencias causadas en ejercicio del derecho de castigar, si no producen lesión alguna, o si producen heridas que sanen antes de los quince días.

Amparo penal directo 1939/34. Rosales Manuel. 1o. de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.