Conforme a la legislación de ésta entidad federativa, no se concede pleno valor probatorio a la declaración del ofendido.
Amparo penal en revisión 2358/33. Bautista Cristóbal y coags. 1o. de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXIV, Pág. 4078, tesis de rubro "OFENDIDO, TESTIMONIO DEL.".
Tomo LXXVIII, página 20, tesis de rubro "OFENDIDOS, DECLARACION DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).".
Tomo CXXI, página 2875, tesis de rubro "OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.".