La apreciación de las pruebas y el valor que deba dárseles en el proceso, es materia de la sentencia definitiva y no del auto de formal prisión.
Amparo penal en revisión 2358/33. Bautista Cristóbal y coags. 1o. de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.