Dentro de la lógica jurídica más elemental, la retractación que de su dicho hace un testigo, es inaceptable cuando, con persistencia absoluta y durante varios meses, ha sostenido su primitiva declaración, lo cual es un indicio de que fue en esa declaración cuando se condujo verazmente. Debe además tenerse en cuenta para aquilatar la retractación, si el carácter del testigo es timorato; pues esto podría hacer suponer que él mismo haya rectificado sus declaraciones acusatorias, ante el temor de sufrir un daño.
Amparo penal directo 934/34. Mariscal Madrigal Rosalío. 6 de marzo de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.