Esta exculpante no se comprueba, de acuerdo con la fracción VII del artículo 34 del Código Penal del Estado de Nuevo León, si de las declaraciones rendidas aparece que el acusado no fue objeto de una agresión, sino que voluntariamente se presentó en el lugar de los hechos, cuando ya existía una contienda de obra entre otras personas, y tomó parte en ella.
Amparo penal directo 7052/34. Sepúlveda Victorino. 6 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.