Conforme al artículo relativo del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, el cuerpo del delito de homicidio se comprueba, si el perito nombrado no practicó la autopsia, por carecer de los instrumentos necesarios, con el dictamen de peritos, sobre la causa de la muerte del occiso, en vista de la descripción de las lesiones hechas por el juzgado y el perito; debiendo, además, darse fe del cadáver, e identificar a éste.
Amparo penal directo 7052/34. Sepúlveda Victorino. 6 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.