Debe ser considerado como tal, no sólo el que concurre a la ejecución del delito, sino al que coopera intelectualmente para su consumación, conforme a los artículos 37 del Código Penal del Distrito Federal de 1929, y su correlativo, el 13 de 1931.
Amparo penal directo 3420/33. Murillo Angel y coags. 7 de marzo 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no mencionan el nombre del ponente.