No existe esta causa, cuando para fundarla se invocan pruebas que, por morosidad, no se rindieron en la audiencia de suspensión, y que tienden a probar la procedencia de aquélla.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1380/33. Azcona R. Luis y coags. 9 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.