De acuerdo con lo prevenido en la fracción I del artículo 423 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, la declaración de un solo testigo, produce solamente presunción, y no prueba plena; y si tal declaración sirvió de fundamento para tener por demostradas las calificativas de alevosía y ventaja, e imponer al acusado la pena capital, es lógico que la sentencia es inconstitucional, puesto que condenó al procesado a sufrir una pena que no merece y que no está establecida exactamente por las leyes aplicables al caso.
Amparo penal directo 1644/33. Rodríguez José. 12 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.