Conforme al artículo 60 del código de procedimientos en materia penal de dicho Estado, la práctica de la necropsia del cadáver, no es necesaria para la comprobación del cuerpo del delito, y basta la descripción que de él hagan el funcionario que inició el procedimiento y dos peritos; debiendo éstos expresar el estado del cuerpo muerto y las causas que, en su concepto, originaron la defunción.
Amparo penal directo 2758/33. Rodríguez José C. y coags. 12 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.