Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 312681
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/03/1935 00:00
PRUEBAS, SU RECEPCION EN MATERIA PENAL, EN EL ESTADO DE JALISCO.

La garantía que otorga la fracción V del artículo 20 constitucional, de que deben recibirse al inculpado las pruebas que ofrezca, está sujeta a dos requisitos: que se ofrezcan legalmente en tiempo y forma, y que se rindan en el plazo establecido por la ley del procedimiento; así es que si, como sucede en el Estado de Jalisco, el código de procedimientos en materia penal, exige que se especifiquen previamente el objeto y naturaleza de la prueba, y no se cumple con ese requisito, no es violatoria de garantías la resolución que niega la dilación probatoria.

Amparo penal en revisión 2935/33. Chacón Catalina y coags. 12 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.