La garantía que otorga la fracción V del artículo 20 constitucional, de que deben recibirse al inculpado las pruebas que ofrezca, está sujeta a dos requisitos: que se ofrezcan legalmente en tiempo y forma, y que se rindan en el plazo establecido por la ley del procedimiento; así es que si, como sucede en el Estado de Jalisco, el código de procedimientos en materia penal, exige que se especifiquen previamente el objeto y naturaleza de la prueba, y no se cumple con ese requisito, no es violatoria de garantías la resolución que niega la dilación probatoria.
Amparo penal en revisión 2935/33. Chacón Catalina y coags. 12 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.