Si la autoridad judicial confiesa que el hecho delictuoso imputado a determinada persona, no amerita pena corporal, y sin embargo de ello pronuncia auto sujetándola a proceso, lógicamente se infiere que, al confirmar su detención, como persona responsable de determinado delito, viola el artículo 16 constitucional, pues no puede librarse ninguna orden de aprehensión o detención por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado, que la ley castiga con pena corporal, y resultaría contradictorio que se apoyara una orden de detención, en el mismo auto en que se reconoce que los hechos imputados al indiciado, no tienen sanción corporal.
Amparo penal en revisión 3426/33. Barrientos viuda de Araiza Concepción. 13 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.