El artículo 5o. de este decreto, establece que "los sentenciados a la pena capital, en el momento de la publicación de esta ley, obtendrán indulto y conmutación de dicha pena, por la de quince años de prisión extraordinaria". Ahora bien, la interpretación que debe darse a los términos "sentenciados a la pena capital", es la de que tal situación jurídica es la que está determinada por un fallo definitivo, y no cuando se trata de una sentencia apelable.
Amparo penal directo 6450/33. Vega Eulogio. 15 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.