La motivación de la indicada Norma Oficial Mexicana revela que su expedición atendió a la necesidad de regular la calidad de los petrolíferos y al imperativo de evitar riesgos en la salud de las personas y en el medio ambiente, mientras que la justificación de su indicado acuerdo modificatorio mira a revelar cambios en la situación económica y de competitividad en la comercialización de la gasolina; por tanto, al no existir correlación entre la connotación ambiental del origen de la Norma y las razones de índole comercial y económica que justificaron su cambio, es claro que éste no obedeció a la desaparición notoria, evidente e incontrovertible de las causas que motivaron la expedición de la Norma Oficial Mexicana. Así, el Acuerdo Número A/028/2017 que modifica la NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, es inconstitucional, porque no era permisible, bajo ninguna forma, que la Comisión Reguladora de Energía modificara dicha Norma Oficial a través del procedimiento unilateral establecido en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, al no quedar insubsistentes aquellas causas.
SEGUNDA SALA
Amparo en revisión 610/2019. Gabriel Ricardo Quadri de la Torre. 15 de enero de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Disidente: Yasmín Esquivel Mossa, quien manifestó que formularía voto particular. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Iveth López Vergara e Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.