La competencia jurisdiccional, o sea la que corresponde a determinado Juez por razón de la materia, o de la comprensión territorial, no está protegida por la garantía del artículo 16 de la Constitución, sino que debe ser decidida por las autoridades locales, cuando se trate de conflictos entre Jueces de un mismo Estado o por la Suprema Corte de Justicia, en la eventualidad a que alude el artículo 106 de la propia Constitución.
Amparo penal en revisión 1216/34. Rodríguez Agustín y coagraviado. 28 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo III, página 751. Amparo penal en revisión 1958/33. Trejo Anguiano Moisés. 8 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.