Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 312763
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/11/1934 00:00
AUDIENCIA EN EL AMPARO, OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN LA.

Si la audiencia constitucional respectiva ha sido diferida, en la nueva o nuevas que se señalen, tienen derecho las partes de ofrecer la prueba testimonial o pericial, excepto cuando haya cerrado el periodo de pruebas y quede abierta la expresada audiencia, únicamente para el efecto de pronunciar la sentencia que corresponda, por lo que si el Juez del Distrito considera que el interesado debió presentar la prueba testimonial, anunciándola con la anticipación debida en la audiencia anterior, que fue diferida, la queja contra la determinación del Juez, sería procedente, si la misma no hubiera sido transferida para una fecha posterior, toda vez que el promovente pudo anunciarla con la anticipación debida para el día de la audiencia, cumpliendo con la formalidad externa a que se refiere el artículo 82 de la Ley de Amparo.

Tomo XLII, página 3845. Indice Alfabético. Queja 260/34. Montoya Benjamín. 12 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XLII, página 1125. Queja en amparo civil 80/34. López Guerrero Emilio. 1o de octubre de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.