Si se reclama en amparo la prohibición de cobrar más de cierta cantidad por cada lámpara de alumbrado de cuarenta watts, y la conminación que se hace a la Compañía quejosa, con imponerle una multa por cada recibo en que exija suma mayor, la suspensión debe negarse, puesto que el acto reclamado fue dictado con el fin de favorecer los intereses de la sociedad.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2805/34. "Compañía Hidroeléctrica e Irrigadora del Chapala S.A. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.