Como en la legislación de Sonora el delito de parricidio se castiga con la pena capital, conforme al artículo 481 del Código Penal de esa entidad, y dentro de los términos del artículo 22 constitucional, carece de objeto entrar al estudio de las calificativas de premeditación, alevosía y ventaja, puesto que, aun suponiéndolas inexistentes, siempre tendría lugar en el caso, la aplicación del precepto citado.
Amparo penal directo 1396/33. Pellissier Carlos. 24 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.