El cuerpo del delito debe acreditarse, por lo que hace a la muerte de la víctima, por los medios establecidos para el homicidio, y en cuanto al parentesco, puede acreditarse por cualquier medio de prueba de los reconocidos por la ley.
Amparo penal directo 1396/33. Pellissier Carlos. 24 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.