Si bien es cierto que en materia civil, es necesario el acta del registro civil, para acreditar el parentesco, en materia penal tal acta no es un requisito indispensable, ya que no se trata de deducir derechos y obligaciones emanados del parentesco, sino de castigar un hecho que se considera delictuoso, y por tanto, perjudicial a la sociedad.
Amparo penal directo 1396/33. Pellissier Carlos. 24 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.