Aunque aparezca que eran empleados de una compañía, dos testigos que firman un acta, en la que aparece haber estado conforme un acusado, en que dispuso de determinada cantidad de dinero perteneciente a esa compañía, no debe estimarse que tales testigos sean inhábiles por el concepto expresado, si no existe dato alguno que demuestre que tienen interés en que se declare la culpabilidad del acusado, y sus declaraciones no pudieron influir en el proceso, para procurar beneficio a la compañía a cuyo servicio se encuentran.
Amparo penal directo 14875/32. Alcalde Gámiz Salvador. 24 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.