Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 312807
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/10/1934 00:00
FUGA, DELITO DE PROTECCION DE.

Si un acusado del delito de protección de fuga, no reconoce haber protegido, en manera alguna, la fuga de un preso, sino que afirma que tal fuga fue el resultado de la confianza, que, por razón del empleo de que disfrutaba en la cárcel el propio inculpado, depositó en el preso, permitiéndole que desempeñara determinados servicios, confianza de la que se aprovechó aquél para fugarse, falta la demostración del dolo, o sea, de la intención para que el referido preso se fugara, o de actos de aquél que tendiera a proteger la fuga del mismo, por lo cual no está demostrada la existencia del delito de protección de fuga y, en todo caso, habrá negligencia de parte del inculpado, al conferir al preso ciertas comisiones y no procurar su vigilancia, siendo oportuno insertar lo que, al respecto, dice el licenciado Demetrio Sodi en su obra "Nuestra Ley Penal" (página 679): "La negligencia se presume en todos los casos de evasión de los presos, y hay necesidad de comprobar plenamente la convivencia, para que el delito sea intencional. La simple evasión no es suficiente para fundar la acusación: hay necesidad de establecer, no solamente, que la evasión es el resultado de la falta del propósito, sino que se ha procurado y facilitado; que no sea debida a la negligencia o a la impericia, sino a la voluntad, y la intención culpable de favorecer la fuga del detenido".

Amparo penal directo 14691/32. Pérez Oropeza Sabás. 25 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.