La costumbre de tomar pulque, no significa, por sí misma, mala conducta, si no consta que sea en cantidades tales, que perturben la razón; y la embriaguez ocasional, dadas las costumbres, medio y antecedentes en que vive la clase del pueblo en nuestro país, haría que, tratándose de condena condicional, en la mayoría de los casos, se considerara de mala conducta a los acusados, por las citadas causas y nunca procedería dicho beneficio; y el legislador, a quien debe suponerse enterado de las circunstancias y género de vida del pueblo, no excepciona a los que viven en las repetidas condiciones, para obtener la condena condicional.
Amparo penal directo 14885/32. Velázquez J. Jesús María. 25 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.