La acusación de un delito debe ser sobre actos precisos, concretos y perfectamente determinados, a efecto de que el reo conozca los cargos que se le hacen y pueda defenderse de ellos; y la sentencias que imponga pena, tiene que basarse en el pedimento fiscal, y fijar, de una manera categórica, cuál fue la participación y en qué estriba la responsabilidad del encausado; por tanto, es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales, la sentencia que impone pena, abarcando dos conceptos contradictorios sobre la participación que el acusado tuvo en el delito y que no establece, terminantemente, si aquél fue el autor material o intelectual del hecho delictuoso.
Amparo penal directo 12989/32. Cervantes Olaguíbel Julio. 26 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.