Las cuestiones de competencia no pueden discutirse en la vía de amparo, sino que deben ser discutidas mediante el procedimiento legal respectivo.
Amparo penal directo 12989/32. Cervantes Olaguíbel Julio. 26 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.