Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 312817
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/10/1934 00:00
AUTORIDAD COMPETENTE.

De los antecedentes que informaron la redacción del artículo 16 constitucional, se desprende que por autoridad competente debe entenderse, salva las excepciones que la misma Constitución señala, en cuanto a las autoridades administrativas, la autoridad judicial ante quien se hubiere presentado la denuncia, acusación o querella correspondiente, y que la competencia jurisdiccional, o sea, la que corresponde a determinado Juez, por razón de la materia o de la comprensión territorial, no está protegida por la garantía del citado precepto, sino que debe ser decidida por las autoridades locales, cuando se trate de conflictos entre Jueces del mismo Estado, o por la Suprema Corte de Justicia, en los casos del artículo 106 de la propia Constitución.

Amparo penal en revisión 10912/32. Almorejo Abundio. 26 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.