No existe precepto legal alguno que faculte a la autoridad responsable para calificar si el juicio de amparo, cuya interposición se le anuncia, es de la competencia de la Suprema Corte, o de un Juez de Distrito y, por tanto, no tiene facultad para negarse a suspender el acto reclamado, fundándose en que el juicio no debe tener el carácter de directo.
Queja en amparo civil 67/34. Dupont Jerónimo. 29 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.