Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 312821
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/10/1934 00:00
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.

No existe precepto legal alguno que faculte a la autoridad responsable para calificar si el juicio de amparo, cuya interposición se le anuncia, es de la competencia de la Suprema Corte, o de un Juez de Distrito y, por tanto, no tiene facultad para negarse a suspender el acto reclamado, fundándose en que el juicio no debe tener el carácter de directo.

Queja en amparo civil 67/34. Dupont Jerónimo. 29 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.