De la disposición transitoria décima primera de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas se advierte, en lo que interesa, que los asuntos y procedimientos iniciados a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (cuatro de abril de dos mil quince), relativos a los contratos de seguro y pólizas de fianza celebrados con anterioridad, les serán aplicables las disposiciones de ésta. De modo que todos los asuntos relativos a contratos de seguro y pólizas de fianza tramitados durante la vigencia de la ley citada, deben regirse por ésta, aun cuando se hayan celebrado durante la vigencia de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, al existir un artículo transitorio que así lo establece expresamente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 569/2019. Protección Agropecuaria Compañía de Seguros, S.A. 28 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Max Adrián Gutiérrez Leyva.