Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2021732
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: V.3o.C.T.21 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/03/2020 10:09
CONTRATOS DE SEGURO Y PÓLIZAS DE FIANZA. LOS ASUNTOS Y PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, DEBEN REGIRSE POR ÉSTA, AUN CUANDO SE HAYAN CELEBRADO DURANTE LA VIGENCIA DE LA ABROGADA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS.

De la disposición transitoria décima primera de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas se advierte, en lo que interesa, que los asuntos y procedimientos iniciados a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (cuatro de abril de dos mil quince), relativos a los contratos de seguro y pólizas de fianza celebrados con anterioridad, les serán aplicables las disposiciones de ésta. De modo que todos los asuntos relativos a contratos de seguro y pólizas de fianza tramitados durante la vigencia de la ley citada, deben regirse por ésta, aun cuando se hayan celebrado durante la vigencia de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, al existir un artículo transitorio que así lo establece expresamente.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 569/2019. Protección Agropecuaria Compañía de Seguros, S.A. 28 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Max Adrián Gutiérrez Leyva.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de marzo de 2020 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.