Las declaraciones de los testigos que no son tachados y que no tienen ningún impedimento legal para declarar, hacen prueba plena, de acuerdo con el artículo 201, en relación con el 202 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora.
Amparo penal directo 3029/34. Orcí Juan H. y coagraviados. 31 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.