Si el acto reclamado consiste en una disposición gubernativa, que impida la reventa de boletos de espectáculos públicos, no es procedente conceder la suspensión de dicho acto, ya que la sociedad y el Estado se encuentran vivamente interesados en la aplicación de leyes y reglamentos que tiendan a impedir actividades de lucro de particulares, en detrimento de la colectividad.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 58/33. Revendedores de Boletos de Espectáculos. 1o. de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.