Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 312827
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/11/1934 00:00
ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

Conforme a los artículos 384, 385 y 386 del Código Penal del Estado de Nuevo León, los elementos constitutivos del delito de abuso de confianza consisten: en que una persona reciba una cantidad de dinero, en cualquiera especie, un documento que importe obligación, liberación o trasmisión de derechos, o cualquiera otra cosa ajena mueble, por virtud de un contrato que no le transfiera el dominio y en que la misma persona disponga de lo recibido, fraudulentamente y con perjuicio de otra persona. Ahora bien, si se imputa al acusado haber cobrado algunas cantidades, por cuenta de otra, con motivo de venta de mercancías a nombre de aquélla, y de autos no consta cuáles eran las facultades del acusado, por lo que hace a las cantidades de que podía disponer, como comisión que le correspondía, al tomar el acusado alguna de esas cantidades, no hay base para decir que lo haya hecho fraudulentamente. Tampoco existirá el delito de abuso de confianza, si en el contrato se estipuló que el comisionista percibiría un tanto por ciento sobre las ventas y podría disponer de él y después ese contrato no se respeta por ninguna de las partes, no remitiendo el comisionista las cantidades que cobraba, en la proporción que debía hacerlo y el comitente, a pesar de ello, le remite algunas cantidades de dinero, sin estar obligado por el convenio, y le abona comisiones a un tipo mayor del estipulado, sabiendo que el comisionista había dispuesto del saldo que tenía en su poder; todo lo cual indica que existió una novación del contrato, expresa o tácita, aceptando el segundo, no exigir al primero la entrega de las cantidades cobradas, en la proporción correspondiente, y autorizándole para disponer de ellas; y, por tanto, al hacerse esto último, no fue fraudulentamente, esto es, sin autorización.

Amparo penal directo 15317/32. Pérez Salinas Dionisio. 6 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.