Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 312828
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/11/1934 00:00
ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL, NO ES APLICABLE CUANDO SE TRATA DE SENTENCIAS DEFINITIVAS, EN MATERIA PENAL.

Es verdad que el artículo 16 constitucional garantiza la libertad personal, pero se refiere exclusivamente a la aprehensión del indiciado, en el concepto de molestia y no de pena; por tanto, no es aplicable cuando se trata de sentencias dictadas en un proceso, recurridas en la vía de amparo directo.

Amparo penal directo 15317/32. Pérez Salinas Dionisio. 6 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.