Es verdad que el artículo 16 constitucional garantiza la libertad personal, pero se refiere exclusivamente a la aprehensión del indiciado, en el concepto de molestia y no de pena; por tanto, no es aplicable cuando se trata de sentencias dictadas en un proceso, recurridas en la vía de amparo directo.
Amparo penal directo 15317/32. Pérez Salinas Dionisio. 6 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.