Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 312831
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/11/1934 00:00
DELITOS, ACUMULACION DE LOS.

El artículo 19 constitucional, al prevenir que si en la secuela de un proceso, apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, el mismo deberá ser objeto de acusación por separado, se refiere tan solo al caso en que se trate de hechos diversos de los que se averiguan en el proceso, pero no al caso en que se juzgue, en el propio proceso, de los mismos hechos que revisten el carácter de infracción de diversos preceptos legales, como cuando se trata de los delitos de homicidio y robo con violencia.

Amparo penal directo 15235/32. Gaxiola Gabriel y coagraviados. 7 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.