Si el amparo se endereza contra el auto de formal prisión y en la demanda se invoca la violación del artículo 19 constitucional, en virtud de que con los datos que arrojó la averiguación, no se comprobó el cuerpo del delito, esa circunstancia es bastante para que la Suprema Corte analice, conforme a dicho precepto constitucional, que rige directamente la legalidad del auto de formal prisión, si está o no comprobado el cuerpo del delito.
Amparo penal en revisión 14827/32. Silverio López. 7 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.