Si al revisar los fallos de los Jueces de Distrito, se encuentra que no es procedente el fundamento expresado en el fallo, para conceder el amparo, procede examinar los capítulos de violaciones que se invocan en la demanda, porque, de lo contrario, el simple error de estimación jurídica de los hechos que cometiera el Juez federal, podría destruir las alegaciones invocadas, máxime, cuando son fundamentales; pues de ese modo sería nugatorio el juicio de garantías y quedaría supeditado a un error de apreciación del Juez de Distrito.
Amparo penal en revisión 14827/32. Silverio López. 7 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.