Para clasificar los bienes como muebles, tratándose del delito de robo, no deben estarse a las disposiciones que rigen en materia civil, sino exclusivamente a la naturaleza real de la cosa, como sucede si en la legislación civil respectiva, se clasifican como bienes inmuebles las cañerías de cualquiera especie que sirvan, ya para conducir líquidos o gases a una finca, o ya para extraerlos de ella; caso en el cual dichos bienes deben reputarse como muebles, si el delito que se imputa al acusado, se hace consistir en que aquél había quitado cañerías de una propiedad. Esta tesis está confirmada por la teoría sustentada en el tratado sobre Derecho Penal de Garcon que dice: "Estas razones indican que no es preciso transportar a la materia del robo, los principios que rigen en derecho civil, la distinción de muebles e inmuebles. Toda cosa que pueda ser trasladada, es susceptible de ser robada, aun cuando, desde el punto de vista de la legislación civil aquélla debiera ser clasificada entre los inmuebles, por su naturaleza o por su destino".
Amparo penal directo 15275/32. Guzmán Hermilo y coagraviado. 9 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.