Efectuado el secuestro y garantizado con él, el interés fiscal, la suspensión contra el cobro debe concederse sin requisito alguno, aun cuando la autoridad responsable alegue en ese incidente, que las mercancías secuestradas no alcanzan para garantizar el adeudo, o bien, que por ser fácil su descomposición, tampoco bastarán para garantizar el interés del fisco, si es que la propia autoridad responsable, no prueba estas circunstancias.
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 3027/33. Cisneros Andrés A., y coagraviado. 10 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Barba y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.