La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha establecido la tesis de que, los autos, providencias o resoluciones pronunciadas por los Jueces de Distrito, en los casos previstos por el artículo 63 de la Ley de Amparo, es decir, en los incidentes de suspensión por causa superveniente, admiten el recurso de revisión, atento lo prevenido en el artículo 65 de la propia ley; en consecuencia, las resoluciones de esa naturaleza deben ser combatidas por medio del recurso citado, y no en la vía de queja.
Tomo XLII, página 4212. Indice Alfabético. Queja 318/34. "M. Penichet y Compañía", sucesión de. 12 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLII, página 2809. Queja en amparo civil 228/34. Salazar Bartolo. 12 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.