Los Jueces de Distrito, no deben resolver de plano respecto de la cancelación de fianzas o contrafianzas, otorgadas en los incidentes de suspensión, sino que deben correr traslado del escrito en que se solicite la cancelación, al tercero perjudicado.
Queja en amparo civil 332/34. Turrubiates de Guillén Luz. 12 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.