No es necesario que el Ministerio Público concurra a la prueba pericial practicada en un proceso, si se practicó fuera del juzgado, como sucede cuando la recepción de tal prueba se encomienda a otro Juez de Distrito; y tampoco es forzoso que el Ministerio Público esté presente en la citada prueba, si se trata de una diligencia para mejor proveer; e igualmente si el representante de dicha Institución, expresa su conformidad o inconformidad.
Amparo penal directo 725/23. Pérez de Cervantes Lázaro. 14 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.