Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 06/03/2020
Tesis
Registro digital: 2021734
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: XVII.2o.C.T.19 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/03/2020 10:09
DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA. LAS MEDIDAS PROVISIONALES DESTINADAS A PROTEGER LOS BIENES Y DERECHOS DEL AUSENTE, ASÍ COMO A LA TUTELA DE LAS VÍCTIMAS INDIRECTAS, VINCULAN A LOS DIFERENTES ACREEDORES PARA SUSPENDER SUS CRÉDITOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE LE VIO POR ÚLTIMA VEZ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

El procedimiento de "declaración especial de ausencia" tiene como fin connatural, además del reconocimiento de un hecho –desaparición de una persona–, el establecimiento de medidas provisionales destinadas a la protección de los bienes y derechos del ausente, así como a la tutela de las víctimas indirectas (familia y dependientes de éste), y el hecho de que como consecuencia de la declaración judicial respectiva se vincule a algún organismo de seguridad social y a otro tipo de acreedores a la suspensión temporal de sus obligaciones o créditos a partir de la fecha en que se vio por última vez al ausente y hasta nuevo aviso; resulta apegado a la teleología de la legislación, que busca tutelar ese estado vulnerable que impera en la realidad social, a través de reconocer y garantizar la continuidad de la identidad jurídica de las personas desaparecidas, además de brindar certeza jurídica de manera expedita a las víctimas indirectas, hasta en tanto reaparece o termina la incertidumbre de su paradero, mediante la interrupción de sus obligaciones civiles y mercantiles, según se advierte de los artículos 10, 12 y 20 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición en el Estado de Chihuahua. Por lo que la decisión de suspender el crédito del inmueble donde habitan la cónyuge y los menores hijos del desaparecido, es consustancial a tal objetivo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 45/2019. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 21 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretaria: Jessica María Contreras Martínez.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de marzo de 2020 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.