La fracción V del artículo 20 constitucional, que consagra como garantía de todo procesado, que se le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndole el tiempo que la ley fija al efecto, debe entenderse en términos hábiles, esto es, la autoridad juzgadora no puede negarse a recibir las pruebas sino cuando sean contrarias a la moral; pero las pruebas deberán ofrecerse dentro del término que las mismas leyes fijan, pues de otra suerte, los procesos se harían interminables, si se dejara amplia facultad a las partes, para ofrecer pruebas en cualquier tiempo.
Amparo penal directo 3133/34. Whalley Charles Frederick. 22 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.