De acuerdo con los artículos 171 y 180 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiere el punto sobre el cual debe dictaminar, si la profesión y arte están debidamente reglamentadas; y la designación de peritos hecha por el Juez, deberá recaer en las personas que desempeñen este empleo, por nombramiento oficial y a sueldo fijo; por lo cual, si el Juez nombra como perito tercero en discordia, a un médico del servicio médico legal, no obstante que los anteriores peritos pertenecen a esa misma institución, ninguna disposición legal, viola, sin que valga alegar que un tercero en discordia, en esas condiciones, estará impedido de obrar con independencia, tan sólo por compañerismo o espíritu de cuerpo.
Amparo penal directo 3133/34. Whalley Charles Frederick. 22 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.